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Artículo 237 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990695

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO Artículo 237°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 236° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San Fernando en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 236°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Fernando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 6° 5 Juez de Policía Local 6° 7 Secret. Municipal y de la Alcaldía 6° 8 Contralor y Jefe de Adquisiciones 7° 10 Director del Tránsito 8° 11 Director de Obras Municipales 8° 8 Veterinario y Adm. Matadero 9° 12 Abogado de la Defensa Municipal 12° 10 Inspector de Aseo, Plazas y Jardines Administrador Estadio 6° 19 Médico Psicotécnico Ley 15.076 Planta Administrativa Administrador Mercado 8° 19 Mayordomo Aseo, Plazas y Jardines 8° 25 Inspector Patentes y Derechos Municipales 9° 21 Secretario Juzgado Policía Local 9° 20 Mayordomo Matadero 9° 25 Ayudante Dirección de Obras 10° 25 Ayudante Secret. y Archivero 10° 25 Oficial 1° 11° 27 Adm. Cementerio y B. Públicos 11° 27 Oficial 2do. 11° 27 Planta Servicios Menores Ordenanza Alcaldía 10° 25 Planta Obreros Especializados Electricista 3° 25 Jardinero 3° 25 Choferes 4° 28 Albañil 4° 29 Tractorista 4° 29 Obreros sin Calificación Obreros 3° 26 Obreros 4° 28 Obreros 5° 29 Obreros 6° 30 Obreros 7° 31 Obreros 8° 32 El o los cargos de Alcalde de grado 5° se convertirán en grado 6° al quedar vacantes. El o los cargos de Veterinario y Adm. Matadero de grado 12 se convertirán en grado 13 al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo Matadero grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 2° grado 27 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Ordenanza Alcaldía grado 25 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Electricista de grado 25 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardineros de grado 25 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes de grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Albañil de grado 29 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Tractorista de grado 29 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.