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Artículo 242 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990699

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO. Artículo 242°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 241 del Decreto-Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San Pablo en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 241°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Pablo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde. 16 Planta de Empleados. Secretario Municipal y de la Alcaldía Jefe del Personal 4° 19 Juez de Policía Local 14° 17 Director de Obras Municipales y Bibliotecario. 13° 19 Planta de Obreros. Obreros 6° 30 Obreros 8° 32 El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."