Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS.
Artículo 241.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero
de 1974, el artículo 240° del decreto ley N° 693,
publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que
fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad
de San Nicolás en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 240°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San
Nicolás, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13°
del Decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en
la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Alcalde 16
Planta de Empleados.
Secretario Municipal y de
la Alcaldía 5° 19
Juez de Policía Local y
Abogado Municipal 5° 17
Médico Jefe del Gabinete
Psicotécnico 5a. Cat. Ley 15.076
Directora del Tránsito,
Inspectora de Patentes y
de Obras Municipales 7° 20
Secretario Juzgado Policía
Local 7° 23
Oficial 1° Juzgado Policía
Local 7° 24
Director Obras Municipales 7° 19
Mayordomo, Ordenanza, Portero,
Jardinero y Operador Máquina
motoniveladora 10° 25
Planta de Obreros.
Obrero 2° 30
El o los cargos de Oficial 1° Juzgado Policía Local
grado 24 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo, Ordenanza, Portero,
Jardinero y Operador Máquina motoniveladora grado 25 se
convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero de grado 30, se convertirán
en grado 35 al quedar vacantes."