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Artículo 241 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990698

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS. Artículo 241.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 240° del decreto ley N° 693, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San Nicolás en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 240°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Nicolás, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------ Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 16 Planta de Empleados. Secretario Municipal y de la Alcaldía 5° 19 Juez de Policía Local y Abogado Municipal 5° 17 Médico Jefe del Gabinete Psicotécnico 5a. Cat. Ley 15.076 Directora del Tránsito, Inspectora de Patentes y de Obras Municipales 7° 20 Secretario Juzgado Policía Local 7° 23 Oficial 1° Juzgado Policía Local 7° 24 Director Obras Municipales 7° 19 Mayordomo, Ordenanza, Portero, Jardinero y Operador Máquina motoniveladora 10° 25 Planta de Obreros. Obrero 2° 30 El o los cargos de Oficial 1° Juzgado Policía Local grado 24 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo, Ordenanza, Portero, Jardinero y Operador Máquina motoniveladora grado 25 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero de grado 30, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."