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Artículo 246 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990703.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA Artículo 246°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 245° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Santa Bárbara en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 245°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Santa Bárbara, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 16 Planta Directiva, Profesional y Técnica Secretario Municipal y Alcaldía, Director Tránsito e Inspector de Obras 5° 17 Médico Jefe Gabinete Psicotécnico Ley 15.076 Planta Administrativa Auxiliar de Secretaría, Inspector de Patentes y Administrador del Matadero 17° 23 Planta de Obreros Choferes 2° 26 Obrero 4° 27 Obrero 5° 28 Obreros 6° 30 Obreros 7° 31 Obrero 8° 32 El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía, Director Tránsito e Inspector de Obras grado 17° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar de Secretaría, Inspector de Patentes y Administrador del Matadero grado 23° se convertirán en grado 24 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."