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Artículo 247 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990704.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Artículo 247°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 246° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Santa Cruz en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 246°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Santa Cruz, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 11 Secretario Municipal y Alcaldía 3° 14 Planta de Empleados Juez de Policía Local 3° 12 Director del Tránsito y Patentes 8° 16 Secretario Juzgado de Policía Local 9° 16 Oficial Secretaría e Inventarios 11° 23 Inspector Patentes Municipales y Tránsito 11° 20 Director de Obras 13° 14 Médico Veterinario 13° 15 Inspector Aseo y Jardines 13° 23 Médico Psicotécnico 15° Ley 15.076 Auxiliar del Juzgado de Policía Local 16° 25 Planta de Obreros Obrero 3° 26 Obreros 4° 27 Obreros 5° 28 Obreros 6° 29 Obreros 7° 31 Obreros 10° 32 El o los cargos de Secretario Juzgado de Policía Local grado 16° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar del Juzgado de Policía Local grado 25° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán se grado 35° al quedar vacantes.