Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE Artículo 251°.-
Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el
artículo 250° del decreto ley N° 683, publicado en el
Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la
ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de
Talagante en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 250°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de
Talagante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13°
del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en
la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 6a Cat. 6
Secretario Municipal 6a Cat. 11
Secretario de Alcaldía 6a Cat. 12
Jefe Control y Rentas 6a Cat. 12
Directora Secret. Jdo.
Policía Local 6a Cat. 12
Director del Tránsito 6a Cat. 12
Jefe de Patentes 1° 16
Jefe de Talleres Mantención 1° 22
Jefe Aseo y Jardines 1° 17
Secretario del Alcalde 1° 22
Secretario del Director
de Obras 4° 23
Secretario Adm. Matadero
y Patentes 7° 28
Secretario Control y Rentas 6° 25
Secretario Director
del Tránsito 7° 29
Choferes 9° 27
Planta Profesionales
Juez de Policía Local 6a Cat. 8
Abogado Municipal 4° 12
Director de Obras Municipales 4° 11
Médico Veterinario Adm.
Matadero Municipal 4° 12
Médico Municipal y Psicotécnico 5° Ley 15.076
Planta Obreros
Obreros Especializados 1° 25
Obreros Tractoristas y
Jardineros 1° 26
Obreros 1° 26
Obreros 2° 28
Obreros 6° 32
El o los cargos de Alcalde grado 6° se convertirán en
grado 8° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario de Alcaldía grado 12° se
convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Control y Rentas grado 12° se
convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Directora Secretaría Juzgado grado
12° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director del Tránsito grado 12° se
convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario del Alcalde grado 22° se
convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario del Director de Obras
grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Control grado 25° se
convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Director del Tránsito
grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán
en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Juez de Policía Local grado 8° se
convertirán en grado 9° al quedar vacantes.
El o los cargos de Abogado Municipal grado 12° se
convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Médico Veterinario grado 12° se
convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros Especializados grado 25° se
convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros Tractoristas grado 26° se
convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 26° se convertirán en
grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 28° se convertirán en
grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en
grado 35° al quedar vacantes.