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Artículo 251 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990708

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE Artículo 251°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 250° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Talagante en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 250°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Talagante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 6a Cat. 6 Secretario Municipal 6a Cat. 11 Secretario de Alcaldía 6a Cat. 12 Jefe Control y Rentas 6a Cat. 12 Directora Secret. Jdo. Policía Local 6a Cat. 12 Director del Tránsito 6a Cat. 12 Jefe de Patentes 1° 16 Jefe de Talleres Mantención 1° 22 Jefe Aseo y Jardines 1° 17 Secretario del Alcalde 1° 22 Secretario del Director de Obras 4° 23 Secretario Adm. Matadero y Patentes 7° 28 Secretario Control y Rentas 6° 25 Secretario Director del Tránsito 7° 29 Choferes 9° 27 Planta Profesionales Juez de Policía Local 6a Cat. 8 Abogado Municipal 4° 12 Director de Obras Municipales 4° 11 Médico Veterinario Adm. Matadero Municipal 4° 12 Médico Municipal y Psicotécnico 5° Ley 15.076 Planta Obreros Obreros Especializados 1° 25 Obreros Tractoristas y Jardineros 1° 26 Obreros 1° 26 Obreros 2° 28 Obreros 6° 32 El o los cargos de Alcalde grado 6° se convertirán en grado 8° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario de Alcaldía grado 12° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe Control y Rentas grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Directora Secretaría Juzgado grado 12° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes. El o los cargos de Director del Tránsito grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario del Alcalde grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario del Director de Obras grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Control grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Director del Tránsito grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Juez de Policía Local grado 8° se convertirán en grado 9° al quedar vacantes. El o los cargos de Abogado Municipal grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Médico Veterinario grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros Especializados grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros Tractoristas grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 26° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.