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Artículo 252 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE TALCA Artículo 252°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 251° del decreto ley N° 683 publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Talca en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 251°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Talca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Personal Directivo Alcalde 1a Cat 5 Secretario Municipal de la Alcaldía y Jefe de Personal 1a Cat 8 Juez de Policía Local 1a Cat 7 Director de Obras Municipales 1a Cat 8 Abogado Municipal 1a Cat 10 Asesor Urbanista 1a Cat 10 Contralor Municipal 1a Cat 8 Jefe de Rentas 3° 11 Director Departamento de Tránsito 3° 11 Director de Subsistencias 1a Cat 11 Planta Profesional y Técnica con Título Universitario Asistente Social 6a Cat 16 Dibujante Técnico 6° 19 Secretario Abogado Juzgado de Policía Local 6a Cat 9 Topógrafo Municipal Gr 5° 17 Sin Título Universitario Ayudante Dirección Obras Municipales 6a Cat 19 Electricista Municipal Gr 9° 25 Practicante Municipal Gr 10° 23 Mecánico Municipal Gr 10° 25 Contador Municipal 6a Cat 18 Planta Administrativa Jefe Sección Aseo Municipal 4° 18 Jefe Sección Parques y Jardines 4° 18 Bibliotecaria 1a Municipal 5° 18 Jefe Taller Mantención M. 10° 23 Ayudante 1° Contraloría Municipal 7° 19 Oficial de Partes 1° 7° 19 Secretario Dirección Obras Municipales 6° 19 Ayudante Secretaría Municipal 7° 21 Inspector Municipal Jefe 7° 19 Oficial 1° Jdo. de Policía Local 7° 21 Oficial de Partes 2° 8° 22 Bibliotecaria 2° Municipal 8° 22 Oficial 2° Jdo. de Policía Local 8° 22 Inspector Municipal 8° 22 Inspector Municipal y Secretario Gabinete Psicotécnico 8° 22 Ayudante 2° Contraloría Municipal 8° 22 Oficial 3° Jdo. de Policía Local 9° 24 Auxiliar Actas Municipales 9° 24 Secretario Defensa Municipal Comisiones 10° 26 Archivero Municipal 11° 28 Estadístico y Guardalmacén 11° 28 Ayudante Bibliotecaria Municipal 11° 28 Ayudante 3a Contraloría Municip. 11° 28 Recaudad. 1° de Mercados y Vegas 11° 27 Recaudad. 2° de Mercados y Vegas 11° 28 Recaudad. 3° de Mercados y Vegas 11° 28 Recaudad. 4° de Mercados y Vegas 11° 28 Recaudad. 5° de Mercados y Vegas 11° 28 Planta Administrativa Obrera Chofer de la Alcaldía Municipal 9 25 Chofer Sección de Aseo 11° 29 Portero Ordenanza Juzgado de Policía Local 11° 29 Portero 3° de la Alcaldía 11° 29 Portero 4° de la Alcaldía 11° 29 Mayordomo Servicio de Aseo 11° 29 Telefonista Casa Municipal 11° 28 Planta de Obreros Especializados Choferes 1 25 Mayordomo Jardines y Chofer 1° 25 Pintor 1° 25 Chofer Tractorista 1° 25 Mayordomo Aseo 1° 25 Forjador 1° 25 Maestro Albañil 2° 28 Albañil 2° 28 Gásfiter 2° 28 Mayordomo de Aseo 2° 28 Pintor 2° 28 Mayordomo de Mercados y Vegas 2° 28 Chofer 2° 28 Carpintero 2° 28 Ayudante Mecánico 2° 28 Ayudante Mecánico 3° 31 Tractorista 3° 31 Carpintero 3° 31 Auxiliar Mecánico 3° 31 Gásfiter 3° 31 Chofer 3° 31 Ayudante Vulcanizador 2° 3° 31 Jardinero 3° 31 Portero de la Alcaldía 3° 31 Ayudante Electricista 3° 31 Mayordomo de Aseo 3° 31 Portero Biblioteca 3° 31 Ayudante Vulcanizador 1° 3° 31 Soldador 3° 31 Auxiliar de Biblioteca 3° 31 Mecánico 1° 25 Planta Obreros general Obreros 6° 32 Obreros Portero Alcaldía 6° 32 Obrero Auxiliar Jdo. Policía Local 6° 32 Obrero Desabollador 6° 32 Obrero Carpintero 6° 32 Obrero Mayordomo Jardines 6° 32 Obrero Electricista Vehíc. Mun. 6° 32 Obrero Auxiliar Bibliotecas 6° 32 El cargo de Alcalde grado 5° se convertirán en grado 6° al quedar vacantes. El o los cargos de Contralor Municipal grado 8° se convertirán en grado 10° al quedar vacantes. El o los cargos de Practicante Municipal grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Mecánico Municipal grado 25° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante 1° Contraloría Municipal grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Partes 1° grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Partes 2° grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Bibliotecaria 2° Municipal grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 2° Juzgado de Policía Local grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Municipal grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o lo cargos de Ayudante 2° Contraloría Municipal grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 3° Juzgado de Policía Local grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar Actas Municipales grado 24° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Defensa Municipal Comisiones grado 26° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Archivero Municipal grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Estadístico y Guardalmacén grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Bibliotecaria Municipal grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante 3° Contraloría Municipal grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Recaudador 3° de Mercados y Vegas grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Recaudador 4° de Mercados y Vegas grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Recaudador 5° de Mercados y Vegas grado 28° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer de la Alcaldía Municipal grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Portero 3° de la Alcaldía grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Portero 4° de la Alcaldía grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo Jardines y Chofer grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Tractorista grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo Aseo grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Forjador grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Maestro Albañil grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Albañil grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Gásfiter grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo de Aseo grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Pintor grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo de Mercados y Vegas grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Carpintero grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Mecánico grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Vulcanizador 2° grado 31° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Vulcanizador 1° grado 31° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Soldador grado 31 se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Mecánico grado 25° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero Auxiliar Bibliotecas grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."