Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE TALTAL Artículo 254°.- Sustitúyese,
a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 253° del
decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de
Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores
de la Municipalidad de Taltal en la Escala Unica, por el
siguiente:
"Artículo 253°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Taltal,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta de Empleados.
Alcalde 5° 15°
Juez de Policía Local 5° 16°
Director de Obras
(Constructor Civil). 5° 17°
Secretario Municipal, Alcaldía
y Jefe Control 5° 17°
Inspector Gral. de Patentes,
Secretario Jdo. de Policía
Local y Habilitado 9° 21°
Inspector de los Servicios,
Tránsito y Administrador del
Matadero 9° 21°
Chofer 12° 25°
Bodeguero y Oficial de
Inventario 14° 25°
Auxiliar de Secretaría y
Oficial de Partes del Juz.
de Policía Local 14° 25°
Planta de Obreros
Chofer Mecánico, Jefe
Mantención 1° 27°
Obreros 3° 27°
Obreros 4° 29°
Obreros 5° 31°
Obreros 6° 32°
El o los cargos de Director de Obras, y Secretario
Municipal grado 17° se convertirán en grado 18° al quedar
vacantes.
El o los cargos de Inspector de los Serv. Tránsito y
Administrador del Matadero grado 21° se convertirán en
grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Bodeguero y Oficial de Inventario
grado 25 se convertirán en grado 26° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar de Secretaría y Oficial de
Partes del Jdo. de Policía Local grado 25° se convertirán
en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en
grado 35° al quedar vacantes."