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Artículo 254 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990711

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE TALTAL Artículo 254°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 253° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Taltal en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 253°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Taltal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados. Alcalde 5° 15° Juez de Policía Local 5° 16° Director de Obras (Constructor Civil). 5° 17° Secretario Municipal, Alcaldía y Jefe Control 5° 17° Inspector Gral. de Patentes, Secretario Jdo. de Policía Local y Habilitado 9° 21° Inspector de los Servicios, Tránsito y Administrador del Matadero 9° 21° Chofer 12° 25° Bodeguero y Oficial de Inventario 14° 25° Auxiliar de Secretaría y Oficial de Partes del Juz. de Policía Local 14° 25° Planta de Obreros Chofer Mecánico, Jefe Mantención 1° 27° Obreros 3° 27° Obreros 4° 29° Obreros 5° 31° Obreros 6° 32° El o los cargos de Director de Obras, y Secretario Municipal grado 17° se convertirán en grado 18° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de los Serv. Tránsito y Administrador del Matadero grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Bodeguero y Oficial de Inventario grado 25 se convertirán en grado 26° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar de Secretaría y Oficial de Partes del Jdo. de Policía Local grado 25° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."