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Artículo 256 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990713

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE TENO Artículo 256°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 255° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Teno en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 255°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Teno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 12° Juez de Policía Local 2° 14° Secretario Municipal de Alcaldía, Director Tránsito, Jefe de Patentes 2° 16° Veterinario Municipal Adm. Matadero 4° 16° Director de Obras Municipales 4° 16° Secretario Jdo. Habilitado EE.MM. 4° 21° Insp. Patentes Tránsito y Matadero 4° 23° Inspector Obras, Archv, Hab. OO. 4° 23° Inspector Aseo y Jardín. 4° 23° Chofer Municipal 11° 25° Planta de Obreros Especializado Jardinería 5° 27° Especializado Carpintería 5° 27° Auxiliar Portero 5° 29° Obreros. 7° 31° El cargo de Alcalde grado 12° se convertirá en grado 13° al quedar vacante. El o los cargos de Veterinario Municipal Adm. Matadero grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Municipal grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.