Saltar al contenido

Artículo 257 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990714

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA Artículo 257°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 256° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Tierra Amarilla en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 256°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Tierra Amarilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde Municipal 1° 17° Secretario Municipal, Alcaldía y Habilitado 1° 20° Inspector Municipal y Jefe de Servicios. 8° 25° Planta de Obreros Jornaleros 6° 30° Jornaleros. 7° 32° El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."