Saltar al contenido

Artículo 258 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990715.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE TIL-TIL. Artículo 258°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 257° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Til-Til en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 257°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Til-Til, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde y Juez de Policía Local 14° Secretario Municipal de la Alcaldía y Director del Tránsito 6a Cat. 17° Médico Veterinario (Matadero Municipal) 13° 17° Director de Obras 13° 17° Médico Gabinete Psicotécnico 22° Ley 15.076 Administrador Empresa Eléctrica Municipal 6° 19° Planta Administrativa Pro-Secretario y Secretario del Juzgado de Policía Local 6° 19° Inspector de Tránsito Oficial de Secretaría y del Juzgado de Policía Local 7° 23° Inspector Municipal 7° 23° Inspector de Obras, Oficial Administrativo Empresa Eléctrica Municipal 8° 25° Electricista 8° 25° Personal Especializado Choferes 2° 28° Albañil 2° 28° Ayudante Electricista 2° 28° Matarifes 2° 28° Jardinero 2° 28° Jornaleros 3° 29° El o los cargos de Administrador Empresa Eléctrica Municipal y Director del Tránsito grado 18° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes. El o los cargos de Pro-Secretario grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Secretaría y del Juzgado de Policía Local grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Electricista grado 25°; Choferes; Albañil; Ayudante Electricista; y Matarifes grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero grado 28° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 29° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."