Saltar al contenido

Artículo 262 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990719

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE TOME Artículo 262°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 261° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Tomé en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 261°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Tomé, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde de la Comuna 2a Cat. 8° Secretario Municip. y de la Alcaldía 2a Cat. 11° Juez de Policía Local 2a Cat. 9° Constructor Civil 1° 12° Director Obras Municipales 3a Cat. 11° Topógrafo Dibujante D. O. M. 4° 20° Planta Sub-Directiva Jefe de Contabilidad y Control 1° 14° Director de Rentas y Patentes 1° 13° Director Depto. Aseo, Parques y Jardines 1° 13° Director del Tránsito 4° 14° Planta Administrativa Secretario Juzgado de Policía Local 1° 19° Jefe de Mantención Vehículos Motorizados 3° 21° Jefe de Movilización y Bodega de Materiales 3° 21° Administrador del Matadero y del Mercado 4° 23° Oficial de Contabilidad y Control 4° 23° Jefe de Adquisiciones 4° 23° Oficial 1° del Jdo. de Policía Local 7° 24° Oficial de Patentes 8° 26° Oficial de la Dirección de Obras Municipales 8° 26° Oficial 2° del Jdo. de Policía Local 8° 27° Inspector Direc. Obras Municipales 10° 25° Bibliotecaria 10° 25° Choferes Choferes 1° 25° Choferes 8° 30° Planta de Obreros Especializados Maestro Mayor Carpintero 1° 25° Maestro Mayor Mecánico Herrero 1° 25° Mecánico de Automóviles 1° 25° Albañil de 1era. 1° 25° Soldador al Arco 2° 27° Carpintero de 1era. 2° 27° Carpintero de 1era. 3° 28° Carpintero de 2da. 4° 30° Carpintero de 1era. 5° 30° Albañiles de 1era. 5° 28° Mayordomo del Edificio Consistorial 1° 25° Gásfiter Mecánico 1° 26° Administrador del Estadio 1° 26° Administrador del Cementerio 5° 30° Electricista 4° 28° Albañil de 2da. 3° 28° Albañil de 2da. 4° 29° Albañiles de 2da. 5° 30° Auxiliar Edificio Consistorial 2° 28° Ayudante Mecánico 5° 30° Jardinero 3° 28° Jardineros 4° 30° Jardineros 5° 32° Planta No Especializados Operarios del Servicio de Aseo 3° 29° Operarios del Servicio de Aseo 4° 31° Operarios del Servicio de Aseo 5° 32° El o los cargos de Constructor Civil grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe de Mantención Vehículos Motorizados y Jefe de Movilización y Bodega de Materiales grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes, Maestro Mayor Carpintero, Maestro Mayor Mecánico Herrero y Mecánico de Automóviles grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes. El o los cargos de Albañil de 1era. grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Soldador al Arco; y Carpintero de 1era. grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Carpintero de 1era, y Electricista grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Albañiles de 1era. y Auxiliar Edificio Consistorial grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Albañil de 2da. grado 28° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Albañil de 2da. grado 29° se convertirán en grado 32° al quedar vacantes. El o los cargos de Carpintero de 2da., Albañiles de 2da. y Ayudante Mecánico grado 30° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Jardineros y Operarios del Servicio de Aseo grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Gásfiter Mecánico de grado 26° al 29° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.