Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE TOME
Artículo 262°.- Sustitúyese, a contar del 1° de
Enero de 1974, el artículo 261° del decreto ley N° 683,
publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que
fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad
de Tomé en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 261°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Tomé, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde de la Comuna 2a Cat. 8°
Secretario Municip. y de la
Alcaldía 2a Cat. 11°
Juez de Policía Local 2a Cat. 9°
Constructor Civil 1° 12°
Director Obras Municipales 3a Cat. 11°
Topógrafo Dibujante D. O. M. 4° 20°
Planta Sub-Directiva
Jefe de Contabilidad y Control 1° 14°
Director de Rentas y Patentes 1° 13°
Director Depto. Aseo, Parques y
Jardines 1° 13°
Director del Tránsito 4° 14°
Planta Administrativa
Secretario Juzgado de Policía Local 1° 19°
Jefe de Mantención Vehículos
Motorizados 3° 21°
Jefe de Movilización y Bodega
de Materiales 3° 21°
Administrador del Matadero y
del Mercado 4° 23°
Oficial de Contabilidad y Control 4° 23°
Jefe de Adquisiciones 4° 23°
Oficial 1° del Jdo. de Policía Local 7° 24°
Oficial de Patentes 8° 26°
Oficial de la Dirección de
Obras Municipales 8° 26°
Oficial 2° del Jdo. de Policía Local 8° 27°
Inspector Direc. Obras Municipales 10° 25°
Bibliotecaria 10° 25°
Choferes
Choferes 1° 25°
Choferes 8° 30°
Planta de Obreros Especializados
Maestro Mayor Carpintero 1° 25°
Maestro Mayor Mecánico Herrero 1° 25°
Mecánico de Automóviles 1° 25°
Albañil de 1era. 1° 25°
Soldador al Arco 2° 27°
Carpintero de 1era. 2° 27°
Carpintero de 1era. 3° 28°
Carpintero de 2da. 4° 30°
Carpintero de 1era. 5° 30°
Albañiles de 1era. 5° 28°
Mayordomo del Edificio Consistorial 1° 25°
Gásfiter Mecánico 1° 26°
Administrador del Estadio 1° 26°
Administrador del Cementerio 5° 30°
Electricista 4° 28°
Albañil de 2da. 3° 28°
Albañil de 2da. 4° 29°
Albañiles de 2da. 5° 30°
Auxiliar Edificio Consistorial 2° 28°
Ayudante Mecánico 5° 30°
Jardinero 3° 28°
Jardineros 4° 30°
Jardineros 5° 32°
Planta No Especializados
Operarios del Servicio de Aseo 3° 29°
Operarios del Servicio de Aseo 4° 31°
Operarios del Servicio de Aseo 5° 32°
El o los cargos de Constructor Civil grado 12° se
convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe de Mantención Vehículos
Motorizados y Jefe de Movilización y Bodega de Materiales
grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes, Maestro Mayor Carpintero,
Maestro Mayor Mecánico Herrero y Mecánico de Automóviles
grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil de 1era. grado 25° se
convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Soldador al Arco; y Carpintero de
1era. grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar
vacantes.
El o los cargos de Carpintero de 1era, y Electricista
grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañiles de 1era. y Auxiliar
Edificio Consistorial grado 28° se convertirán en grado
30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil de 2da. grado 28° se
convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil de 2da. grado 29° se
convertirán en grado 32° al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero de 2da., Albañiles de
2da. y Ayudante Mecánico grado 30° se convertirán en
grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardineros y Operarios del Servicio
de Aseo grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar
vacantes.
El o los cargos de Gásfiter Mecánico de grado 26° al
29° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.