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Artículo 283 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 283°.- Declárase que lo dispuesto en los artículos 11 del decreto-ley N° 682 y 278 del decreto-ley 683, ambos de 1974, es sin perjuicio de las normas sobre compatibilidad que establece el artículo 170 del DFL N° 338, de 1960.