Texto oficial
Artículo 282°.- Las disposiciones de los artículos
22, 25, 32 y 33 del decreto-ley N° 249, de 1974, serán
aplicables respecto de las nuevas ubicaciones fijadas en
este cuerpo legal.
Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala
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