Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER
Artículo 239°.- Sustitúyese, a contar del 1° de
Enero de 1974, el Art. 238 del decreto ley N° 683, de 1974,
que fijó la ubicación de los trabajadores de la
Municipalidad de San Javier en la Escala Unica, por el
siguiente:
"Artículo 238.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San
Javier, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 13° del
decreto ley N° 249, de 1975, la siguiente ubicación en la
Escala Unica:
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Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 6a Cat. 11
Director de Obras 6a Cat. 13
Juez de Policía Local 1° 12
Secret. Municipal y Alcaldía 2° 13
Secret. Jdo. Pol. Local 2° 19
Director Tránsito y
Jefe Patentes 6° 15
Oficial de Partes,
Archivo y Jefe Inventario 7° 21
Inspector Patentes y
Oficial Adm. 8° 23
Inspector Asea.
Matadero y Of. Adm 9° 25
Oficial 1. Jdo. Policía
Local 9° 25
Médico Psicotécnico 10° Ley 15.076
Planta Servicios Menores
Mayordomo General 4° 25
Ayudantes 4° 28
Chofer 4° 27
Pintor 4° 28
Mayordomo Matadero 5° 27
Choferes 5° 28
Jardinero 5° 28
Mayordomo Mercado 6° 28
Mayordomo Baños 6° 28
Chofer 6° 29
Albañil 6° 28
Ayudante Jardineros 6° 30
Barredores 6° 31
Mayordomo Edificios 7° 28
Mayordomo Estadio 7° 28
Ayudantes 7° 30
Ayudante Pintor 7° 30
Ayudante Carpintero 7° 30
Ayudante Albañil 7° 30
Jardinero 7° 30
Ayudante Jardinero 7° 31
Cargadores 7° 31
Barredores 7° 32
El o los cargos de Mayordomo Mercado grado 28 se
convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Baños de grado 28 se
convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil de grado 28 se convertirán
en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Edificios grado 28 se
convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Estadio grado 28 se
convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante grado 30 se convertirán en
grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Pintor grado 30 se
convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Carpintero grado 30 se
convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Albañil de grado 30 se
convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero grado 30 se convertirán en
grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Cargadores grado 31 se convertirán
en grado 32 al quedar vacantes.
El o los cargos de Barredores de grado 32 se
convertirán en grado 35 al quedar vacantes.