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Artículo 240 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990697

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE MAIPO Artículo 240°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 239° del Decreto-Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San José de Maipo en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 239°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San José de Maipo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 4° 9 Secretario Municipal 4° 12 Juez de Policía Local 4° 12 Director de Patentes, Subs y Adquisiciones 5° 13 Secretario de Alcaldía 6° 13 Director del Tránsito 6° 13 Jefe de Contabilidad y Control 8° 14 Secretario Abogado Juzgado de Policía Local 9° 14 Director de Obras Municipales 10° 12 Médico Veterinario Administrador Matadero 11° 14 Planta Administrativa Oficial Administrativo 9° 19 Oficial 1° Juzgado Policía Local 10° 21 Oficial de Partes y Archivos 10° 21 Auxiliares de Inspección 10° 23 Mayordomo 10° 25 Inspector de Servicios y Aseo 11° 25 Médico Psicotécnico 13° Ley 15.076 Planta de Obreros Obreros 3° 25 Obreros 4° 26 Obreros 5° 28 Obreros 6° 30 Obreros 7° 32 El cargo de Alcalde de grado 9 se convertirán en grado 11° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal de grado 12 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Patentes Subs. y Adquisiciones grado 13 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario de Alcaldía de grado 13 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Director del Tránsito de grado 13 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe de Contabilidad y Control grado 14 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Obras Municipales de grado 12 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes. El o los cargos de Médico Veterinario Administrador grado 14 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 1° Juzgado Policía Local grado 21 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Partes y Archivos grado 21 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliares de Inspección de grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros de grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros de grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."