Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE MAIPO
Artículo 240°.- Sustitúyese, a contar del 1° de
Enero de 1974, el artículo 239° del Decreto-Ley N° 683,
publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que
fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad
de San José de Maipo en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 239°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San José
de Maipo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13°
del Decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en
la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta Directiva, Profesional
y Técnica
Alcalde 4° 9
Secretario Municipal 4° 12
Juez de Policía Local 4° 12
Director de Patentes, Subs y
Adquisiciones 5° 13
Secretario de Alcaldía 6° 13
Director del Tránsito 6° 13
Jefe de Contabilidad y Control 8° 14
Secretario Abogado Juzgado de
Policía Local 9° 14
Director de Obras Municipales 10° 12
Médico Veterinario Administrador
Matadero 11° 14
Planta Administrativa
Oficial Administrativo 9° 19
Oficial 1° Juzgado Policía Local 10° 21
Oficial de Partes y Archivos 10° 21
Auxiliares de Inspección 10° 23
Mayordomo 10° 25
Inspector de Servicios y Aseo 11° 25
Médico Psicotécnico 13° Ley 15.076
Planta de Obreros
Obreros 3° 25
Obreros 4° 26
Obreros 5° 28
Obreros 6° 30
Obreros 7° 32
El cargo de Alcalde de grado 9 se convertirán en grado
11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal de grado 12 se
convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Patentes Subs. y
Adquisiciones grado 13 se convertirán en grado 15 al quedar
vacantes.
El o los cargos de Secretario de Alcaldía de grado 13
se convertirán en grado 15 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director del Tránsito de grado 13 se
convertirán en grado 15 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe de Contabilidad y Control grado
14 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Obras Municipales de
grado 12 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de Médico Veterinario Administrador
grado 14 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 1° Juzgado Policía Local
grado 21 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Partes y Archivos grado 21
se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliares de Inspección de grado 23
se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 26 se convertirán
en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 28 se convertirán
en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 30 se convertirán en
grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en
grado 35 al quedar vacantes."