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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 1171

Introduce modificaciones a las leyes bancarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6507 · idParte: 9036140

Texto oficial

ARTICULO 4° Hasta el 31 de diciembre de 1988, la designación del representante de los trabajadores de las empresas bancarias a que se refiere el artículo 3° del decreto ley 818, de 1974, se hará por el Ministro del Trabajo y Previsión Social con audiencia de la directiva sindical de la respectiva empresa.