Texto oficial
ARTICULO 4° Hasta el 31 de diciembre de 1988, la
designación del representante de los trabajadores de las
empresas bancarias a que se refiere el artículo 3° del
decreto ley 818, de 1974, se hará por el Ministro del
Trabajo y Previsión Social con audiencia de la directiva
sindical de la respectiva empresa.