Texto oficial
ARTICULO 5° Hasta el 30 de junio de 1976, los bancos de
fomento podrán efectuar colocaciones a menos de un año
plazo sin sujeción al límite que establece el artículo
4°, letra b) de la ley 16.253, siempre que el total de
ellas no exceda del 10% de su activo.