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Artículo 5 transitorio del Decreto Ley 1171

Introduce modificaciones a las leyes bancarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6507 · idParte: 9036141

Texto oficial

ARTICULO 5° Hasta el 30 de junio de 1976, los bancos de fomento podrán efectuar colocaciones a menos de un año plazo sin sujeción al límite que establece el artículo 4°, letra b) de la ley 16.253, siempre que el total de ellas no exceda del 10% de su activo.