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Artículo 1 del Decreto Ley 1172

"crea la comision nacional de riego"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6508 / 7126606.

Texto oficial

Artículo 1°.- Créase la Comisión Nacional de Riego, como persona jurídica de derecho público, cuyo objeto será asegurar el incremento y mejoramiento de la superficie regada del país. Se relacionará con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.