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Artículo 2 del Decreto Ley 1172

"crea la comision nacional de riego"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6508 · idParte: 7126607

Texto oficial

Artículo 2°.- La Comisión estará compuesta de los siguientes organismos: a) Un Consejo integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda; el Ministro de Obras Públicas; el Ministro de Agricultura, y el Director de la Oficina de Planificación Nacional; b) Una Secretaría Ejecutiva, a cargo de un Secretario Ejecutivo designado por el Consejo.