Texto oficial
Artículo 4°.- Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo;
b) Presentar al Consejo un programa anual de acción;
c) Solicitar en comisión de servicios a los funcionarios públicos, que el Consejo determine. Estas Comisiones de Servicios no estarán sujetas a las limitaciones de plazo que señala el D. F. L. N° 338, de 1960, u otras disposiciones estatutarias;
d) Designar los funcionarios que el Consejo determine como necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, imputando el gasto correspondiente al Presupuesto de la Dirección de Riego.
Este personal estará afecto a la Escala Unica de Remuneraciones establecida en el D. L. N° 249, de 1973, y se regirá por el D. F. L. N° 338, de 1960;
e) Requerir información de todos los Ministerios, Servicios dependientes y descentralizados, que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, los que deberán proporcionársela.
El Secretario Ejecutivo será responsable del cumplimiento de los acuerdos ya aprobados, tendrá derecho a voz en la Sesi�nes del Consejo, y le corresponderá ejercer las atribuciones o funciones que le delegue el Consejo.