Texto oficial
Artículo 5°.- El Consejo de la Comisión sesionará mensualmente en forma ordinaria y extraordinariamente, cuando sea convocado por alguno de sus miembros.
La ausencia de un Ministro deberá subrogarse por el Subsecretario de la misma Secretaría de Estado, pero la presidencia del Consejo la ejercerá un Ministro titular en el orden establecido en el artículo 2° de este decreto ley.
El quórum para sesionar será de tres miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los mismos en ejercicio.