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Artículo 5 del Decreto Ley 1172

"crea la comision nacional de riego"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6508 · idParte: 7126610

Texto oficial

Artículo 5°.- El Consejo de la Comisión sesionará mensualmente en forma ordinaria y extraordinariamente, cuando sea convocado por alguno de sus miembros. La ausencia de un Ministro deberá subrogarse por el Subsecretario de la misma Secretaría de Estado, pero la presidencia del Consejo la ejercerá un Ministro titular en el orden establecido en el artículo 2° de este decreto ley. El quórum para sesionar será de tres miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los mismos en ejercicio.