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Artículo 12 del Decreto Ley 1172

"crea la comision nacional de riego"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6508 / 7126617.

Texto oficial

Artículo 12°.- La explotación de las obras de riego, que permanezcan en el patrimonio estatal deberán ser delegadas total o parcialmente en la Asociación de Canalistas, Juntas de Vigilancia, Empresas o Cooperativas de Usuarios, que corresponda. Esta delegación podrá ser delegada sin efecto por el Consejo. De esta decisión podrá reclamarse ante el propio Consejo, en la forma que determine el Reglamento. La explotación parcial que corresponda al Estado, o la total en su caso, la ejecutará el Servicio que el Consejo determine.