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Artículo 11 del Decreto Ley 1172

"crea la comision nacional de riego"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6508 / 7126616.

Texto oficial

Artículo 11°.- Declarada en explotación una obra de riego, el Consejo, con el objeto de asegurar su uso eficiente, deberá comunicarlo al Servicio de Impuestos Internos, quien fijará los avalúos correspondientes a la nueva capacidad de uso de los suelos beneficiados por la obra.