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Artículo 15 del Decreto Ley 1172

"crea la comision nacional de riego"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6508 · idParte: 7126620

Texto oficial

Artículo 15°.- Los titulares de los derechos de aprovechamiento de agua de riego deberán pagar una tarifa anual por el uso del recurso, la que será fijada por decreto firmado por los Ministros de Economía y Agricultura. El producto de estas tarifas ingresará a rentas generales de la Nación.