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Artículo 16 del Decreto Ley 1172

"crea la comision nacional de riego"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6508 / 7126621.

Texto oficial

Artículo 16°.- El pago de los costos de explotación de las obras de riego deberán ser canceladas a quien tenga a su cargo la administración y mantenimiento de las mismas, en la forma y condiciones que determine el organismo encargado de su explotación.