Texto oficial
Artículo 1°.- Autorízase al Servicio Médico Legal
para cobrar los exámenes toxicológicos requeridos por
entidades o personas particulares.
Autorízasele, asimismo, para practicar y cobrar los
exámenes de laboratorio relacionados con el ejercicio de
sus funciones propias, y por los procesos de embalsamamiento
de fallecidos y de conservación de partes orgánicas,
requeridos por personas naturales o jurídicas.
Por decreto supremo del Ministerio de Justicia, el cual
deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda,
se fijará anualmente el monto de los derechos respectivos y
se determinará el manejo y destino de los fondos
recaudados.