Texto oficial
Artículo 2°.- Autorízase a los Tribunales de Justicia
para designar en los juicios de hacienda, a requerimiento
del Consejo de Defensa del Estado, como receptores ad hoc, a
funcionarios de dicho Consejo.
Los funcionarios que sean designados receptores, sólo
tendrán derecho a percibir, además de su remuneración
ordinaria, la asignación de movilización del artículo 76
del Estatuto Administrativo.