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Artículo 2 del Decreto Ley 1173

Determina diversas normas administrativas, financieras o presupuestarias que corrigen la legislacion vigente

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6509 · idParte: 9058699

Texto oficial

Artículo 2°.- Autorízase a los Tribunales de Justicia para designar en los juicios de hacienda, a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, como receptores ad hoc, a funcionarios de dicho Consejo. Los funcionarios que sean designados receptores, sólo tendrán derecho a percibir, además de su remuneración ordinaria, la asignación de movilización del artículo 76 del Estatuto Administrativo.