Texto oficial
Artículo 10°.- Agrégase a la glosa del ítem
08/01/03.31.006 -Devoluciones- del Presupuesto del año en
curso, la siguiente:
Con cargo a este ítem se podrá devolver al Servicio
Nacional de Salud los derechos de internación, de
almacenaje, tasa de despacho y, en general, todo derecho o
contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas,
que pague por la importación de equipos médicos y demás
mercaderías que se internen al país antes del 30 de
Noviembre de 1975. Asimismo, con cargo a este ítem se
podrán pagar todos los derechos de internación y demás
contribuciones que se perciben por intermedio de las
Aduanas, por importaciones provenientes de créditos
externos y donaciones, incluso de años anteriores,
destinadas al Ministerio de Educación.