Texto oficial
Artículo 21°.- Concédese a las instituciones de
previsión social un nuevo plazo de 30 días, a contar de la
fecha de publicación de este cuerpo legal, para ejercer la
facultad que les otorgó el decreto ley N° 778, de 1974.
Determina diversas normas administrativas, financieras o presupuestarias que corrigen la legislacion vigente
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