Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto Ley 1173

Determina diversas normas administrativas, financieras o presupuestarias que corrigen la legislacion vigente

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6509 · idParte: 9058718

Texto oficial

Artículo 21°.- Concédese a las instituciones de previsión social un nuevo plazo de 30 días, a contar de la fecha de publicación de este cuerpo legal, para ejercer la facultad que les otorgó el decreto ley N° 778, de 1974.