Texto oficial
Artículo 26°.- Los préstamos que se otorguen en
conformidad a los dos artículos anteriores, como asimismo,
los precios de las viviendas, se reajustarán en las mismas
oportunidades y porcentajes que corresponda conforme a las
leyes sobre reajustes generales de sueldos y salarios y
devengarán un interés acumulativo de 6% anual.