Texto oficial
Artículo 25°.- El Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo, con cargo a los recursos que para estos efectos
se pongan a su disposición, proporcionará viviendas para
el Servicio de Seguro Social, el que las venderá a sus
imponentes, propietarios o asignatarios, que se encuentren
en la situación prevista en el artículo anterior.
Corresponderá al Servicio de Seguro Social efectuar la
selección de sus imponentes damnificados y cobrar y
percibir para sí los dividendos respectivos.
El Servicio de Seguro Social podrá conceder a sus
imponentes, propietarios o asignatarios, que hayan resultado
damnificados, préstamos para reparar sus viviendas
destruidas o dañadas en el porcentaje que establezca el
reglamento y de acuerdo con el informe respectivo del
Subdepartamento Asesorías Técnicas de Cajas de Previsión
de la Corporación de la Vivienda. El monto de estos
préstamos será de hasta seis veces la remuneración
mensual imponible del damnificado, sin que pueda exceder de
E° 3.000.000.
Con cargo al ítem 08/01/02/34.007, se pondrá a
disposición del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo hasta
la cantidad de dos mil novecientos millones de escudos y del
Servicio de Seguro Social hasta la cantidad de dos mil cien
millones de escudos para los fines indicados en los incisos
anteriores.