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Artículo 25 del Decreto Ley 1173

Determina diversas normas administrativas, financieras o presupuestarias que corrigen la legislacion vigente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6509 / 9058722.

Texto oficial

Artículo 25°.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con cargo a los recursos que para estos efectos se pongan a su disposición, proporcionará viviendas para el Servicio de Seguro Social, el que las venderá a sus imponentes, propietarios o asignatarios, que se encuentren en la situación prevista en el artículo anterior. Corresponderá al Servicio de Seguro Social efectuar la selección de sus imponentes damnificados y cobrar y percibir para sí los dividendos respectivos. El Servicio de Seguro Social podrá conceder a sus imponentes, propietarios o asignatarios, que hayan resultado damnificados, préstamos para reparar sus viviendas destruidas o dañadas en el porcentaje que establezca el reglamento y de acuerdo con el informe respectivo del Subdepartamento Asesorías Técnicas de Cajas de Previsión de la Corporación de la Vivienda. El monto de estos préstamos será de hasta seis veces la remuneración mensual imponible del damnificado, sin que pueda exceder de E° 3.000.000. Con cargo al ítem 08/01/02/34.007, se pondrá a disposición del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo hasta la cantidad de dos mil novecientos millones de escudos y del Servicio de Seguro Social hasta la cantidad de dos mil cien millones de escudos para los fines indicados en los incisos anteriores.