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Artículo 5 del Decreto Ley 1179

Establece naturaleza y dependencia de la junta de servicios judiciales, fija planta de su personal y modifica articulo 517 del código orgánico de tribunales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6510 / 9036148.

Texto oficial

ARTICULO 5° En la Ley de Presupuestos de la Nación se consultará anualmente la suma necesaria para ser invertida por la Junta de Servicios Judiciales en los fines previstos en el Artículo 506°, del Código Orgánico de Tribunales, sin perjuicio del proceso de discusión y control presupuestario que corresponda al Ministerio de Hacienda. Los fondos a que se refiere el inciso anterior ingresarán al patrimonio de la Junta de Servicios Judiciales para que los administre e invierta en la forma y en los fines determinados en el Título XIV del Código mencionado y leyes que la rijan.