Texto oficial
ARTICULO 5° En la Ley de Presupuestos de la Nación se
consultará anualmente la suma necesaria para ser invertida
por la Junta de Servicios Judiciales en los fines previstos
en el Artículo 506°, del Código Orgánico de Tribunales,
sin perjuicio del proceso de discusión y control
presupuestario que corresponda al Ministerio de Hacienda.
Los fondos a que se refiere el inciso anterior
ingresarán al patrimonio de la Junta de Servicios
Judiciales para que los administre e invierta en la forma y
en los fines determinados en el Título XIV del Código
mencionado y leyes que la rijan.