Texto oficial
ARTICULO 6° La Junta de Servicios Judiciales podrá
hacer inversiones destinadas a la reparación de inmuebles
de propiedad fiscal, municipal o particular que le sean
entregados en comodato al Ministerio de Justicia o a la
Junta, para el funcionamiento de tribunales de Justicia, por
un plazo no inferior a tres años.