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Artículo 6 del Decreto Ley 1179

Establece naturaleza y dependencia de la junta de servicios judiciales, fija planta de su personal y modifica articulo 517 del código orgánico de tribunales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6510 / 9036149.

Texto oficial

ARTICULO 6° La Junta de Servicios Judiciales podrá hacer inversiones destinadas a la reparación de inmuebles de propiedad fiscal, municipal o particular que le sean entregados en comodato al Ministerio de Justicia o a la Junta, para el funcionamiento de tribunales de Justicia, por un plazo no inferior a tres años.