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Artículo 9 del Decreto Ley 1179

Establece naturaleza y dependencia de la junta de servicios judiciales, fija planta de su personal y modifica articulo 517 del código orgánico de tribunales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6510 · idParte: 9036152

Texto oficial

ARTICULO 9° La Junta de Servicios Judiciales deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República de los fondos que administra, en la forma y plazos que esta repartición determine, remitiendo toda la documentación respectiva.