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Artículo 8 del Decreto Ley 1179

Establece naturaleza y dependencia de la junta de servicios judiciales, fija planta de su personal y modifica articulo 517 del código orgánico de tribunales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6510 · idParte: 9036151

Texto oficial

ARTICULO 8°. La Junta de Servicios Judiciales podrá dar en arrendamiento a auxiliares de la administración de Justicia para la instalación de sus oficios, dependencias de inmuebles de propiedad fiscal destinados al funcionamiento de tribunales. Las rentas de arrendamiento a que se refieren el artículo 7° y el inciso anterior, de este artículo, serán pagadas mes a mes por sus ocupantes directamente a la Junta e ingresarán a una cuenta especial que ésta mantendrá al efecto. Los fondos que se acumulen en esta cuenta serán destinados exclusivamente a la conservación y reparación de las viviendas y demás inmuebles fiscales que la Junta administre.