Texto oficial
ARTICULO 1° La Junta de Servicios Judiciales procederá
de inmediato a nombrar sin previo concurso, o a encasillar
en las plantas a que se refiere el artículo 4° a todo el
actual personal titular y a contrata, respetándose la
antigüedad de cada funcionario y con preferencia del
personal de planta.
Los cargos que, aplicado el procedimiento señalado,
quedaren sin proveer, será llenados por nombramiento de la
Junta, previo concurso.
Para los efectos indicados en el inciso 1°, no tendrá
aplicación lo preceptuado en el inciso 2° del artículo
14° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960 sobre
Estatuto Administrativo.