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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1179

Establece naturaleza y dependencia de la junta de servicios judiciales, fija planta de su personal y modifica articulo 517 del código orgánico de tribunales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6510 · idParte: 9036157

Texto oficial

ARTICULO 1° La Junta de Servicios Judiciales procederá de inmediato a nombrar sin previo concurso, o a encasillar en las plantas a que se refiere el artículo 4° a todo el actual personal titular y a contrata, respetándose la antigüedad de cada funcionario y con preferencia del personal de planta. Los cargos que, aplicado el procedimiento señalado, quedaren sin proveer, será llenados por nombramiento de la Junta, previo concurso. Para los efectos indicados en el inciso 1°, no tendrá aplicación lo preceptuado en el inciso 2° del artículo 14° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960 sobre Estatuto Administrativo.