Texto oficial
ARTICULO 2° Se derogan los artículos 9° de la ley
8.100 y 10° de la ley 14.548.
Establece naturaleza y dependencia de la junta de servicios judiciales, fija planta de su personal y modifica articulo 517 del código orgánico de tribunales.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6510 / 9036158.