Texto oficial
Artículo 1°.- Las organizaciones y entidades que hayan
obtenido personalidad jurídica en conformidad al Título
XXXIII del Libro I del Código Civil y su Reglamento, y, en
general, las instituciones de derecho privado que persiguen
fines benéficos, no podrán recibir aportes, donaciones,
empréstitos, subvenciones ni cualquier otro tipo de ayuda o
contribución de personas jurídicas nacionales privadas, o
de personas jurídicas extranjeras públicas o privadas, o
de personas naturales, nacionales o extranjeras, si no
cuentan con personalidad jurídica vigente, a excepción de
aquellas que no consistan en dinero, sea moneda nacional o
extranjera.