Texto oficial
Artículo 4°.- Comprobado por el Ministerio de Justicia
el incumplimiento de las normas del presente decreto ley, se
procederá a la inmediata cancelación de la personalidad
jurídica de la institución infractora.
Determina ordenamiento de ingresos y recursos de instituciones que no persiguen fines de lucro
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6512 / 9058730.