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Artículo 4 del Decreto Ley 1183

Determina ordenamiento de ingresos y recursos de instituciones que no persiguen fines de lucro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6512 / 9058730.

Texto oficial

Artículo 4°.- Comprobado por el Ministerio de Justicia el incumplimiento de las normas del presente decreto ley, se procederá a la inmediata cancelación de la personalidad jurídica de la institución infractora.