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Artículo 3 del Decreto Ley 1183

Determina ordenamiento de ingresos y recursos de instituciones que no persiguen fines de lucro

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6512 · idParte: 9058729

Texto oficial

Artículo 3°.- Las personas jurídicas comprendidas en las situaciones previstas en el artículo 1°, deberán presentar al Ministerio de Justicia semestralmente, en los meses de Junio y Diciembre de cada año, un balance de sus ingresos y egresos y una memoria explicativa de sus actividades, que contendrá además, la nómina de sus Directores o Consejeros Directivos y el lugar preciso en que tenga su sede la corporación o fundación. Cuando a juicio de esta Secretaría de Estado los antecedentes presentados no sean satisfactorios, podrá requerir ampliación de las informaciones presentadas y los documentos justificativos de las mismas, para determinar el correcto cumplimiento de sus finalidades estatutarias.