Texto oficial
Artículo 3°.- Las personas jurídicas comprendidas en
las situaciones previstas en el artículo 1°, deberán
presentar al Ministerio de Justicia semestralmente, en los
meses de Junio y Diciembre de cada año, un balance de sus
ingresos y egresos y una memoria explicativa de sus
actividades, que contendrá además, la nómina de sus
Directores o Consejeros Directivos y el lugar preciso en que
tenga su sede la corporación o fundación. Cuando a juicio
de esta Secretaría de Estado los antecedentes presentados
no sean satisfactorios, podrá requerir ampliación de las
informaciones presentadas y los documentos justificativos de
las mismas, para determinar el correcto cumplimiento de sus
finalidades estatutarias.