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Artículo 6 del Decreto Ley 1183

Determina ordenamiento de ingresos y recursos de instituciones que no persiguen fines de lucro

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6512 · idParte: 9058732

Texto oficial

Artículo 6°.- Lo dispuesto en los artículos anteriores del presente decreto ley no regirá respecto de las cuotas de incorporación y ordinarias que se establezcan por las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1°, para la generalidad de sus miembros.