Texto oficial
Artículo 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
presente decreto ley, las Corporaciones y Fundaciones, a que
se refieren los artículos 1° y 5°, precedentes, que hayan
obtenido u obtengan préstamos de Organismos Internacionales
que cuenten con la garantía del Estado, y que no se
encuentren sometidos a la fiscalización de la Contraloría
General de la República, estarán sujetas a las siguientes
obligaciones y medidas:
a) Deberán llevar contabilidad completa en la misma
forma exigida para las Sociedades Anónimas;
b) Deberán presentar trimestralmente al Ministerio de
Justicia o al Ministerio del Interior, si se trata de
organizaciones y entidades regidas por la Ley N° 16.880,
una nómina de los egresos realizados en el respectivo
período, indicando el objeto preciso de los citados
egresos;
c) En los meses de Marzo y Septiembre de cada año
deberán presentar al Ministerio de Justicia o al Ministerio
del Interior, en su caso, el balance general de sus
operaciones al 31 de Diciembre o al 30 de Junio, según sea
la fecha en que deban practicarse sus balances en
conformidad a sus estatutos;
d) El incumplimiento de las obligaciones indicadas o la
negativa de proporcionar antecedentes, ya sea al Ministerio
de Justicia o al Ministerio del Interior, en su caso, será
causal suficiente para cancelar la personalidad jurídica de
la entidad infractora.
Las entidades a las que se aplique el presente artículo
quedarán liberadas de las obligaciones consignadas en él,
tan pronto acrediten en forma suficiente que las
obligaciones por las cuales responda el Estado, en virtud de
la garantía otorgada, se encuentran totalmente extinguidas.
INCISO FINAL ELIMINADO