Texto oficial
Artículo 8°.- No obstante lo dispuesto en los
artículos anteriores, el Presidente de la República, por
decreto supremo del Ministerio de Justicia o del Ministerio
del Interior cuando se trate de organizaciones y entidades
regidas por la ley N° 16.880, podrá, en casos calificados,
eximir a determinadas corporaciones o fundaciones de una o
más de las obligaciones y medidas de control que en ellos
se señalan.