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Artículo 8 del Decreto Ley 1183

Determina ordenamiento de ingresos y recursos de instituciones que no persiguen fines de lucro

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6512 · idParte: 9058735

Texto oficial

Artículo 8°.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Presidente de la República, por decreto supremo del Ministerio de Justicia o del Ministerio del Interior cuando se trate de organizaciones y entidades regidas por la ley N° 16.880, podrá, en casos calificados, eximir a determinadas corporaciones o fundaciones de una o más de las obligaciones y medidas de control que en ellos se señalan.