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Artículo 1 del Decreto Ley 1195

Interpreta el articulo 15 de la ley n° 17.914, modifica esta misma ley y reemplaza el articulo 9° de la ley n° 17.174, sobre fondo de medicina preventiva del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6515 / 7126631.

Texto oficial

Artículo 1°- Declárase que el artículo 2° del decreto ley N° 331, de 1974, que reemplazó al texto de la ley N° 16.256, no derogó el artículo 15 de la ley N° 17.914, y sus modificaciones posteriores, el que mantiene su plena vigencia.