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Artículo 2 del Decreto Ley 1195

Interpreta el articulo 15 de la ley n° 17.914, modifica esta misma ley y reemplaza el articulo 9° de la ley n° 17.174, sobre fondo de medicina preventiva del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6515 · idParte: 7126632

Texto oficial

Artículo 2°- Agrégase en el inciso 1° del artículo 15 de la ley N° 17.914, a continuación de "el Instituto Geográfico Militar" y antes de la conjunción "y" que la sigue, las palabras "el Comando de Ingenieros del Ejército", precedida de una coma (,).