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Artículo 3 del Decreto Ley 1195

Interpreta el articulo 15 de la ley n° 17.914, modifica esta misma ley y reemplaza el articulo 9° de la ley n° 17.174, sobre fondo de medicina preventiva del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6515 · idParte: 7126633

Texto oficial

Artículo 3°- Reemplázase el artículo 9° de la ley numero 17.174, por el siguiente: "Artículo 9°- La Dirección de Sanidad del Ejército podrá disponer de hasta un 20% del presupuesto para el Servicio de Medicina Preventiva para ser invertido en la adquisición de bienes inventariables, medicamentos y materiales quirúrgicos, para las enfermerías de las unidades militares, en la construcción, instalación, reparación y mantenimiento de casas de reposo, centros de readaptación o de reeducación profesional, colonias agrícolas, centros de recreación, colonias de verano y descanso o habitaciones para el personal a cargo de ellos, y en la adquisición de terrenos, con el objeto de llevar a efecto algunas de estas obras".