Texto oficial
Artículo 3°- Reemplázase el artículo 9° de la ley numero 17.174, por el siguiente:
"Artículo 9°- La Dirección de Sanidad del Ejército podrá disponer de hasta un 20% del presupuesto para el Servicio de Medicina Preventiva para ser invertido en la adquisición de bienes inventariables, medicamentos y materiales quirúrgicos, para las enfermerías de las unidades militares, en la construcción, instalación, reparación y mantenimiento de casas de reposo, centros de readaptación o de reeducación profesional, colonias agrícolas, centros de recreación, colonias de verano y descanso o habitaciones para el personal a cargo de ellos, y en la adquisición de terrenos, con el objeto de llevar a efecto algunas de estas obras".