Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 1203

Hace aplicable a los cargos que indica la compatibilidad establecida en el articulo 170°, letra a), del dfl. n° 338, de 1960, modificada por decreto ley n° 148, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6517 / 5877090.

Texto oficial

Artículo 1°.- La norma sobre compatibilidad establecida en el artículo 170°, letra a), del DFL. N° 338, de 1960, modificada por el decreto ley N° 148, de 1973, será aplicable a los cargos a que se refieren los artículos 71° y 73° de la ley N° 10.383 cuando simultáneamente se desempeñen estos cargos y funciones en los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile.