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Artículo 2 del Decreto Ley 1203

Hace aplicable a los cargos que indica la compatibilidad establecida en el articulo 170°, letra a), del dfl. n° 338, de 1960, modificada por decreto ley n° 148, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6517 · idParte: 5877091

Texto oficial

Artículo 2°.- El presente decreto ley regirá desde el 1°, de Enero de 1974.