Texto oficial
ARTICULO 1° Créase el Servicio Nacional de Turismo que
tendrá el carácter de persona jurídica de Derecho
Público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio
propio y plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y
contraer obligaciones y que se relacionará con el Ejecutivo
a través del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
El domicilio del Servicio Nacional de Turismo será la
ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios
especiales que pueda establecer para determinados casos.